Club Deportivo de Puerto Sajonia

Visitantes

Noticias del club

Noticias del club. Ver más:

                       http://indignadosdeportivosajonia.blogspot.com


Denuncian a la actual administración del Sajonia

Una denuncia penal contra la administración actual del Club Deportivo de Puerto Sajonia por la supuesta comisión de los delitos de apropiación, lesión de confianza, conducta indebida en situación de crisis, asociación criminal y omisión de aviso de hecho punible, fue presentada por el abogado Germán Alcaraz Ayala, ante la fiscalía barrial número 3.


Gemán Alcaraz Ayala
Alcaraz, socio vitalicio y miembro de la actual comisión directiva, refiere que el pasado 29 de octubre recibió en la sesión semanal de la comisión directiva el informe elaborado por la comisión revisora en el que se detallan las recaudaciones, ingresos varios y pagos efectuados desde el inicio del mandato de la administración presidida por Luis Fernando Flor Luna, actual responsable del ordenamiento de gastos.

El informe indica que el denunciante demuestra que las cuentas del club arrojan saldos rojos bancarios.

Añade que la mayoría de los miembros, entre los que está el denunciante, desconoce el manejo de la tesorería y refiere que presenta la denuncia como miembro de la directiva, como ciudadano y socio de la institución.

Puntualiza que el presidente del club ha omitido denunciar hechos graves y con ello busca implicar a la directiva en un compromiso recíproco de su irresponsabilidad.

Según el denunciante, del informe se infiere que se malutilizó el dinero de la institución y se lo ha puesto en un estado de iliquidez.

“De no mediar la oportuna intervención de la comisión revisora de cuentas, nos hubiéramos expuestos a una quiebra sin retorno”, precisa Alcaraz, quien a su vez defiende la gestión de la administración anterior, presidida por Juan Dalla Fontana.

http://archivo.abc.com.py/2007-11-10/articulos/370959/denuncian-a-la-actual-administracion-del-sajonia

VIOLACIONES DEL ACTUAL PRESIDENTE DEL CLUB LUIS FERNANDO (NANO) FLOR LUNA DESDE EL INICIO DE SU MANDATO 29/04/07, AL REGLAMENTO GENERAL Y AL ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO DE PUERTO SAJONIA, CODIGO PENAL PARAGUAYO, CODIGO CIVIL PARAGUAYO Y CONSTITUCION NACIONAL:

"ESTATUTOS del "CLUB DEPORTIVO DE PUERTO SAJONIA"

CAPITULO III

De la Comisión Directiva

Art. 13°.- El Club será administrado, dirigido y representado en todos sus actos y contratos por una Comisión Directiva (C.D.) compuesta de diez Miembros Titulares y tres Miembros Suplentes, como sigue: un Presidente, un Vice Presidente, dos Secretarios, dos Tesoreros, cuatro Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes"

EL CONDENADO LUIS FERNANDO FLOR LUNA EN FORMA UNILATERAL MANEJA EL CLUB, TOMA DECISIONES INICIA DEMANDAS COMPROMETIENDO EL PATRIMONIO DEL CLUB GASTA NUESTRA PLATA EN EFECTIVO SIN PEDIR PRESUPUESTOS, CONTRATA PERSONAL, HACE SUMARIOS, EXPULSA Y SUSPENDE A SOCIOS, Y MUCHOS PERJUICIOS ESTÁ OCASIONANDO AL CLUB DE CONSECUENCIAS IMPREDECIBLES. NANO NO TIENE ATRIBUCIONES PARA DISPONER ALEGREMENTE DE LOS FONDOS DEL CLUB, NI TOMAR DECISIONES EN FORMA UNIPERSONAL.

CONTRATACION DE PARIENTES

"REGLAMENTO GENERAL DEL CLUB DEPORTIVO DE PUERTO SAJONIACAPITULO XI

De la Comisión Directiva

23. La Comisión Directiva no podrá efectuar nuevas contrataciones como funcionarios del Club, a los cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de cualquier Miembro Titular o Suplente de la C.D., de la C.R. de C y del Tribunal Electoral"

SABIDO ES QUE HAN CONTRATADO COMO FUNCIONARIOS DEL CLUB GRAN CANTIDAD, DE PARIENTES DE NANO FLOR LUNA Y DE GLORIA IRALA DE FLOR, VIOLANDO ESTA DISPOSICION Y POSIBILITANDO LA DESTITUCION DE ESTE DESHONESTO POR MAL DESENPEÑO ES SUS FUNCIONES!

DEPOSITOS BANCARIOS DE NUESTRA PLATA

ESTATUTOS del «CLUB DEPORTIVO DE PUERTO SAJONIA»CAPITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO III

De la Comisión Directiva

14) Depositar en los bancos los fondos sociales

SABIDO ES QUE SE HAN PAGADO EN NUMEROSAS OPORTUNIDADES EN EFECTIVO A LOS PROVEEDORES NOTÁNDOSE QUE ESOS FONDOS NO HAN SIDO DEPOSITADOS EN UNA CUENTA BANCARIA A LA ORDEN DEL CLUB, Y HOY LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CLUB ESTÁN VACIAS Y CON VARIOS EMBARGOS ENCIMA POR COBROS DE CUENTAS DE ESTA CORRUPTA ADMINISTRACIÓN-

"CONTROLAR DIRECTAMENTE"

"ESTATUTOS del «CLUB DEPORTIVO DE PUERTO SAJONIA»CAPITULO III

De la Comisión Directiva

Art. 17°.- Son atribuciones de la C.D.:

4) Controlar directamente, en forma absoluta, todo lo que se refiere al ingreso o inversión de los fondos del Club.

NANO FLOR LUNA EL PRESIDENTE QUE PROSTITUYÓ LA DIRIGENCIA EN EL SAJONIA HACE MUCHOS MESES MANEJA EN FORMA UNIPERSONAL Y DISCRECIONAL LOS FONDOS DEL CLUB. LA COMISIÓN DIRECTIVA, Y MUCHO MENOS LOS SOCIOS NO TIENEN NI IDEA DEL MANEJO DE LOS FONDOS DEL CLUB, HASTA HOY DÍA NO HUBO INFORME DE TESORERÍA NI BALANCE,

"AUTORIZAR LOS GASTOS"

"ESTATUTOS del «CLUB DEPORTIVO DE PUERTO SAJONIA»CAPITULO IIIDe la Comisión DirectivaArt. 17°.- Son atribuciones de la C.D.:7) Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios que consideren indispensables para la buena marcha del Club, e invertir los fondos con escrupulosa economía, y bajo ningún concepto con fines ajenos al Club"

SOLO FLOR Y NADIE MAS AUTORIZA LOS GASTOS ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS Y DE LOS OTROS TAMBIENINESCRUPULOSAMENTE GASTAN NUESTRO DINERO, CON FINES NADA CLAROS SE GASTÓ TOTALMENTE LA PLATA DEJADA POR LA ADMINISTRACIÓN ANTERIOR, LA PLATA RECAUDADA EN ESTE EJERCICIO SIN CONSTRUIR UN METRO CUADRADO DE PISO, SIN HACER MANTENIMIENTOS Y SIN LOS EVENTOS CULTURALES, DEPORTIVOS Y SOCIALES QUE YA MARCABAN PAUTAS ANTERIORMENTE EN EL CLUB.

"OBLIGADA A PRESENTAR ANUALMENTE BALANCE GENERAL"

"ESTATUTOS del «CLUB DEPORTIVO DE PUERTO SAJONIA"CAPITULO III

De la Comisión Directiva

Art. 25°.- La C.D. estará obligada a presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, que contendrá en forma sucinta, la relación de todas las gestiones realizadas y el Balance General del Ejercicio Financiero correspondiente. Copia de dicho Balance General deberá estar a disposición de los socios en la Secretaría del Club, por lo menos con diez días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria"

EL Balance General que es motivo de convocatoria de la Asamblea última no fue presentado a la Asamblea, constituyendo una burla al asociado, la supuesta licitación para auditar la gestión de Nano Flor Luna quedó en la nada como todas sus promesas .Y PARA CONFIRMAR LA MALA FAMA DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN DEL CLUB DEPORTIVO SAJONIA, NADIE SE PRESENTÓ A LA LLICITACIÓN PORQUE SE SABÍA DE ANTEMANO QUE EL GRAN VALOR ZENÓN AGUERO YA ESTABA ADJUDICADO PARA BLANQUEAR A NANO FLOR EL CORRUPTO PRESIDENTE QUE GOBIERNA EL SAJONIA A PUNTA DE ARMAS DE FUEGO, SUMARIOS, DEMANDAS, Y DIVERSAS PERSECUSIONES

"PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE HASTA CINCO AÑOS"

"CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY: LEY Nº 1160

TITULO II

HECHOS PUNIBLES CONTRA LOS BIENES DE LA PERSONA
CAPITULO 1

HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PROPIEDAD

Artículo 160.- Apropiación

1º El que se apropiara de una cosa mueble ajena, desplazando a su propietario en el ejercicio de los derechos que le corresponden sobre la misma, para reemplazarlo por sí o por un tercero, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Será castigada también la tentativa.

2º Cuando el autor se apropiara de una cosa mueble ajena que le hubiese sido dada en confianza o por cualquier título que importe obligación de devolver o de hacer un uso determinado de ella, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta ocho años."

ESTE DELITO ESTÁ AMPLIAMENTE CONFIGURADO POR EL EXPERTO VACIADOR DE LAS ARCAS DEL CLUB NANO FLOR LUNA, VARIAS VECES EL CLUB HA SIDO DESPOJADO DE SU PATRIMONIO EN TOTAL CONTRAVENCIÓN A TODO EL ORDENAMIENTO LEGAL QUE NOS RIGE, VIOLÓ REGLAMENTO DEL CLUB, ESTATUTO, CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO PENAL., LOS DELITOS COMETIDOS SON INNUMERABLES Y DEBE SER EJEMPLARMENTE CASTIGADO ESTE PERSONAJE.

LESIÓN DE CONFIANZA PENA PRIVATIVA DE DIEZ AÑOS

"Artículo 192.- Lesión de confianza

1º El que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2º En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. No se aplicará el párrafo anterior cuando el hecho se refiera a un valor menor de diez jornales.

3º Se aplicarán los incisos anteriores aun cuando careciera de validez la base jurídica que debía fundamentar la responsabilidad por el patrimonio.

4º En lo pertinente, se aplicará también lo dispuesto en los artículos 171 y 172

EL PERJUICIO OCASIONADO A NUESTRO CLUB EN ESTE NEFASTO EJERCICIO ES VARIAS VECES MULTIMILLONARIO, APARTE DE LA APROPIACIÓN DE SUS RECURSOS LAS DEMANDAS OCASIONADAS POR LA MALA GESTIÓN DEL FLOR DE PRESIDENTE, LA DECADENCIA EN GENERAL EN LAS MAQUINAS, INSTALACIONES, Y EDIFICIOS TAMBIÉN DEBERÁ SER CUANTIFICADO Y PENALIZADO POR LA JUSTICIA.

ESTAFA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD OCHO AÑOS

Artículo 187.- Estafa

1º El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido, y mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera en otro un error que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero a quien represente, y con ello causara un perjuicio patrimonial para sí mismo o para éste, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2º En estos casos, será castigada también la tentativa.

3º En los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta ocho años.

4º En lo pertinente se aplicará también lo dispuesto en los artículos 171 y 172


LA ESTAFA COMETIDA POR NANO FLOR LUNA, ES MULTIMILLONARIA DISPONE DE LOS INGRESOS DEL CLUB COMO SI FUERE SU DINERO, CUALQUIER PERSONA DECENTE YA HUBIESE RENUNCIADO AL CARGO, PERO DE 27 DIRIGENTES ELECTOS EN CARGOS EN DISTINTOS ESTAMENTOS DEL CLUB TODOS LE SINDICAN COMO EL ÚNICO RESPONSABLE DEL MANEJO DEL DINERO QUE ENTRÓ AL CLUB EN ESTE EJERCICIO QUE SUMADO A LO DEJADO POR LA ADMINISTRACIÓN ANTERIOR SUMAN MÁS DE G. 13.000-000.000.

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE HASTA CINCO AÑOS.

"CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY: LEY Nº 1160TITULO IVHECHOS PUNIBLES CONTRA LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS CAPITULO IVHECHOS PUNIBLES CONTRA LA SEGURIDAD DE LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONASArtículo 239.- Asociación criminal1º El que:

1. creara una asociación estructurada jerárquicamente u organizada de algún modo, dirigida a la comisión de hechos punibles;

2 .fuera miembro de la misma o participara de ella;

3. la sostuviera económicamente o la proveyera de apoyo logístico;

4. prestara servicios a ella; o

5. la promoviera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

2º En estos casos, será castigada también la tentativa.

3º Cuando el reproche al participante sea ínfimo o su contribución fuera secundaria, el tribunal podrá prescindir de la pena.

4º El tribunal también podrá atenuar la pena con arreglo al artículo 67, o prescindir de ella, cuando el autor:

1. se esforzara, voluntaria y diligentemente, en impedir la continuación de la asociación o la comisión de un hecho punible correspondiente a sus objetivos; o

2. comunicara a la autoridad competente su conocimiento de los hechos punibles o de la planificación de los mismos, en tiempo oportuno para evitar su realización

NANO FLOR ESTRUCTURÓ UNA ORGANIZACIÓN PARA VACIAR EL CLUB, INSTALÓ EN DISTINTOS CARGOS A PERSONAS DE SU CONFIANZA EN LOS CARGOS CLAVES A FIN DE NO TENER CONTROL DE LA COMISIÓN DIRECTIVA, CUYOS MIEMBROS HAN DENUNCIADO PROGRESIVAMENTE LOS DISTINTOS DELITOS COMETIDOS POR NANO Y SUS CÓMPLICES INSTALADOS EN DISTINTOS CARGOS ESPECIALMENTE EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL CLUB. FUNGE DE GERENTE SU CONCUÑADO, PARIENTES, COMPADRES Y FAMILIARES COPAN LA ADMINISTRACIÓN DEL CLUB.

"OMITIERA ELABORAR EL BALANCE DE SU PATRIMONIO"

"CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY: LEY Nº 1160 CAPITULO II HECHOS PUNIBLES CONTRA OTROS DERECHOS PATRIMONIALES

Artículo 179.- Conducta indebida en situaciones de crisis

1º El que en caso de insolvencia o iliquidez inminente o acontecida:

1. gastara o se obligara a pagar sumas exageradas mediante negocios a pérdida o especulativos, juegos o apuestas, o negocios de diferencia respecto a mercancías o valores

2. disminuyera su patrimonio mediante otros negocios jurídicos respecto a la parte que, en caso de declaración de quiebra, pertenecería a la masa;

3. removiera u ocultara partes de su patrimonio que, en caso de quiebra pertenecerían a la masa

4. simulara derechos de otros o reconociere derechos simulados;

5. antes del término del plazo legal para la guarda removiera, ocultara, destruyera o dañara libros u otros papeles de comercio que un comerciante legalmente debe llevar o guardar;

6. en contra de la ley,

a) elaborara o modificara balances de tal manera que esto dificulte conocer su estado patrimonial real; o

b) omitiera elaborar el balance de su patrimonio o el inventario en el plazo establecido.

7. en el tráfico mercantil utilizara resúmenes falsos o distorsionados del estado real de sus negocios o patrimonio, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2º El que en los casos del inciso 1º:

1. negligentemente desconociera su insolvencia o iliquidez inminente o acontecida; o

2. realizara con negligencia grave las conductas descritas en los numerales 1, 2 o 7, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

3º En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 178.

NANO FLOR LUNA COMETIÓ UNA LARGA LISTA DE DELITOS, Y NO HAY INFORME DE TESORERÍA, NI INFORME TRIMESTRAL, NI BALANCE QUE DEBÍA PRESENTARSE EN ASAMBLEA FUERON PRESENTADOS HASTA HOY. NO EXISTE DOCUMENTOS QUE RESPALDEN SU GESTIÓN, NI PRESUPUESTOS APROBADOS, NI FACTURAS Y MUCHO MENOS ACTAS FIRMADAS POR MIEMBROS DE DIRECTIVA. .

QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO PORTAR ARMAS DE FUEGO

"REGLAMENTO GENERAL DEL CLUB DEPORTIVO DE PUERTO SAJONIACAPITULO XXXII

De las Prohibiciones

1.- Además de las prohibiciones previstas en el Estatuto y este Reglamento General, queda expresamente prohibido dentro de las instalaciones del club:....o) Portar armas de fuego".

MIREN AQUI: http://armassajonia.blogspot.com/

UNA VEZ MAS NANO VIOLO EL ORDENAMIENTO JURIDICO QUE NOS RIGE, SOLO ESTO AMERITA LA EXPULSIÓN DE NANO, LOS FUSILES Y ESCOPETAS QUE PORTAN EN FORMA IRREGULAR ESTOS GUARDAESPALDAS DE NANO SON PELIGROSOS Y PONEN EN PELIGRO A LOS SOCIOS MAS AUN QUE EN EL ENTORNO DE NANO CONVIVEN UNOS CUANTOS SIQUIATRICOS!!!!!!!

VERGONZOSO REPARTO DE CARNETS A NO SOCIOS DEL CLUB DEPORTIVO SAJONIA

Esto es lo que dispone el Estatuto del Deportivo Sajonia en su parte reglamentaria con relación al ingreso de postulantes a socios de la entidad, y que estaba en vigencia hasta la asunción al mando del club por el DICTADOR DE FACTO LUIS FERNANDO FLOR, al repartir carnets de socios y reincorporaciones ambos de favor en grandes cantidades especialmente en sectores que le reditúen beneficios personales y especiales:

."
REGLAMENTO GENERAL DEL CLUB DEPORTIVO DE PUERTO SAJONIA
CAPITULO V
De la Admisión de Socios

1.- Para ser admitido como socio se requiere:
a) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva en el formulario habilitado para el efecto.
b) Gozar de buenos antecedentes,
c) Ser propuesto por un socio Honorario, Fundador, Vitalicio o Activo, éste con una antigüedad no inferior a un año.
d) Acompañar, proveer, e informar todo lo que se requiera en el formulario de solicitud de ingreso.
f) Los socios que se citen como referentes en la solicitud de ingreso no deberán ser parientes del postulante y los mismos podrán ser Honorarios, Fundadores, Vitalicios o Activos, éstos con una antigüedad no inferior a un año.
g) Las solicitudes de ingreso deberán ser consideradas en sesiones de la Comisión Directiva.

Los nombres de los postulantes con sus correspondientes fotografías se harán conocer por el término de ocho días en un lugar visible dentro de las instalaciones del club para que los socios formulen, por escrito, su opinión. Vencido el plazo la Comisión Directiva resolverá su admisión o rechazo, sin dar a conocer el motivo de su resolución.
h) Ningún socio propuesto podrá ser admitido en la misma sesión de consideración de su solicitud de ingreso.
i) El propuesto no admitido no podrá presentar nueva solicitud de ingreso hasta después de transcurrido un año
"…..

Hoy estos requisitos se pasan por alto sin más trámites, y están alterando en forma grave la armonía y la convivencia en el Sajonia, al perder el socio el control de quien entra a convivir con el y su familia en "su" club.
El componente esencial en un club social es el socio y su familia que se incorpora a una comunidad de socios con el fin de buscar para sí y los suyos un ambiente agradable donde practicar deportes, participar de actividades sociales y culturales, en un ambiente sano y armónico.
Aún más grave es la situación cuando los carnets se entregan sin el control de la Comisión Directiva, al arrogarse esa función el DICTADOR FLOR LUNA y el por sí, sin la consideración de los socios ni COMISION DIRECTIVA otorga directamente carnets de socios a quien a él se le ocurra.
Y sube de punto la indignación cuando nos enteramos que periodistas, funcionarios judiciales, funcionarios de los medios de comunicación, y hasta empleados del club han recibido carnets otorgados directamente por el DICTADOR FLOR LUNA en detrimento de la selección, estudio Y SELECCION previa correspondiente en cada caso.
Esto que estamos denunciando es tan grave como las denuncias penales hechas contra Flor Luna en la Fiscalía por la COMISION DIRECTIVA, LA COMISION REVISORA DE CUENTAS Y EL PROPIO TRIBUNAL ELECTORAL DEL CLUB!!!!

"EXISTEN HECHOS U OMISIONES CUYAS GRAVES"

"La Comisión Revisora de Cuentas informa;

5.- La Comisión Revisora de Cuentas, como órgano fiscalizador procederá a informar a la Asamblea General Extraordinaria de socios, sobre las gestiones económicas y financieras de la Comisión Directiva, en base a documentación proveída por la misma, porque considera que existen hechos u omisiones cuya gravedad ameritan la perentoria necesidad de comunicar a la masa societaria sobre los mismos, acaecidos en los últimos 10 meses de gestión. Nuestras facultades para informar a la Asamblea Extraordinaria cuentan con el debido respaldo estatutario y legal, a fin de que los socios se informen y expresen acerca de dichas gestiones, como máxima autoridad del Club, caso contrario, nosotros como miembros de la C.R.C. seremos solidariamente responsables con los directivos por sus hechos u omisiones"

MIREN AQUI PRUEBAS: http://informecrc.blogspot.com/


EL ORGANISMO ELECTO POR LOS SOCIOS PARA CONTROLAR LA GESTIÓN DE NANO FLOR LUNA AL FRENTE DE LA INSTITUCIÓN, SEÑALÓ EN SENDOS INFORMES DE LOS DOS PRIMEROS TRIMESTRES EN MAS DE MIL PÁGINAS UNA LARGA LISTA DE DELITOS COMETIDOS POR NANO FLOR LUNA QUIEN ESTABA EN LA LONA ANTES DE ACCEDER A LA PRESIDENCIA DEL CLUB. POSTERIORMENTE NO LES PERMITIÓ SEGUIR CON SU TRABAJO DE CONTROL Y LES IMPIDIÓ LA ENTRADA A LAS OFICINAS DEL CLUB,

APROPIACIÓN, LESIÓN DE CONFIANZA, ASOCIACION CRIMINAL

"DENUNCIAN ANTE LA FISCALÍA AL PRESIDENTE DEL CLUB SAJONIA Luis Fernando Nicolás Flor Luna, actual responsable del ordenamiento de gastos y presidente del Club Deportivo Puerto Sajonia, fue denunciado ante la Fiscalía Barrial Nº 3 por los delitos de apropiación, lesión de confianza, conducta indebida en situación de crisis, asociación criminal y omisión de dar aviso de un hecho punible"

http://www.ministeriopublico.gov.py/menu/institucion/prensa/mas_noticias/busqueda.php?arti_id=13944

http://www.vivaparaguay.com/modules/news/newcomment.php?item_id=75411&order=1&mode=flat

http://www.asunciondigital.com/articulo.php?id=6286

http://www.ppn.com.py/html/noticias/noticia-ver.asp?id=35469

YA SE LOGRARON LAS PRIMERAS CONDENAS CONTRA FLOR LUNA

" Año 2008.Fol. 219 Fol.65(517).

S.D.: 888

Asunción, 10 de Diciembre de 2009.

VISTO: este juicio, del que,

: Que el Abog. GILBERTO PENAYO ZARZA, con mat: 4.366 en representación de los sres......, promueve demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL .................

RESUELVE:
!-)
HACER LUGAR con costas, a la demanda de indemnización de daños y perjuicios y dedujeran los sres. JUAN BAUTISTA SALDIVAR y RUBÉN GREGORIO BENITEZ contra el sr. LUIS FERNADO NICOLÁS FLOR LUNA por indemniozación por DAÑO MORAl, de CONFORMIDAD a los términos del exordio de esta resolución......................................

2-)
CONDENAR al demandado Sr. LUIS FERNANDO NICOLÁS FLOR LUNA a abonar al Sr. JUAN BAUTISTA SALDIVAR/ y suma de GUARANIES CINCO MILLONES (Gs. 5.000.000 ) sin intereses, en concepto de indemnización por daño moral, dentro del plazo de diez dias de quedar ejecutoriada la presenteresolución........................................................................................................

3-)
CONDENAR al demandado Sr. LUIS FERNANDO FLOR LUNA a abonar al Sr.RUBÉN GREGORIO BENITEZ y la suma de GUARANIES CINCO MILLONES (Gs. 5.000.000 ) sin intereses, en concepto de indemnización por daño moral, dentro del plazo de diez dias de quedar ejecutoriada la presente resolución.................................................................................................

Como esta visto empieza a recibir su propia siembra, le va afaltar agujero para esconderse cuando empiece a recbir una condena tras otra. LA RAPAZ Y HAMBRIENTA JAURIA QUE LE ACOMPAÑA SIEMPRE, YA EMPIEZA A ABANDONARLE LAS RATAS HUYEN ! ! !

OTRO REVÉS

4-) RECHAZAR, CON COSTAS, la demanda de indemnización de daños y perjuicios que dedujera el Sr. LUIS FERNANDO NICOLAS FLOR LUNA contra los Sres. JUAN BAUTISTA SALDIVAR Y RUBÉN GREGORIO BENITEZ, indemnización por DAÑO MORAL, por la suma de GUARANIES QUINIEBTOS MILLONES (G. 500.000.000) por improcedente de conformidad a los términos del exordio de esta resolución."..........

Otro revés para el delincuente condenado Luis Fernando Flor Luna, ahora con costas debera abonar los gastos del juicio que el valiente abogado Gilberto Penayo, le ganó con toda justicia.
empieza la debacle de este voraz personaje que tiene por prioridad el vaciamiento del Sajonia
Y pensar que existen ilusos que pretenden convalidar todas sus gestiones inscribiendo candidaturas que lo único que hará es apoyar su gestión, y buscar el blanqueo de todas los delitos cometidos por el condenado Flor Luna y su gavilla

EL CLUB ESTA INMENSAMENTE PERJUDICADO CON LA PÉSIMA GESTIÓN DE FLOR LUNA, LA CONCURRENCIA DE SOCIOS ESTÁ CADA VEZ MÁS ESCASA, LA PERSECUSIÓN INSTALADA EN EL CLUB HACIA CUALQUIERA QUE RECLAME SUS DERECHOS ES LA NORMA, VARIOS SOCIOS ESTAN IMPOSIBILITADOS DE INGRESAR AL CLUB POR ORDEN ARBITRARIA DEL CONDENADO FLOR LUNA. LOS FONDOS SOCIALES SIGUEN SIN SER DEPOSITADOS EN BANCOS A LA ORDEN DEL CLUB, LA COMISIÓN DIRECTIVA NO PUEDE ACCEDER A LAS OFICINAS DEL CLUB, LA COMISIÓN REVISORA TAMPOCO, EL TRIBUNAL ELECTORAL TAMPOCO, POR ORDEN DEL CONDENADO FLOR LUNA Y EJECUTADO POR GUARDIAS ARMADOS. EXISTEN MUCHAS OTRAS IRREGULARIDADES EN EL SAJONIA QUE SOBREPASAN YA LARGAMENTE LOS LÍMITES DE TOLERACIA Y QUE ESTÁ CREANDO FELIZMENTE CONCIENCIA AN LOS SOCIOS DEL CLUB.

AQUI TIENEN MAS DOCUMENTOS PARA MIRAR EN ESTE LINK: http://salvemosalsajonia.blogspot.com/